2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Delitos y Penalidades
§ 2409. Penalidades de funcionarios o empleados

(a) Mientras ejerza su cargo se ocupe, directa o indirectamente, en cualquier industria, en la fabricación, distribución o dispensación de cualquier sustancia controlada, sujeta a las disposiciones de este capítulo;
(b) realice cualquier acto de extorsión o presión a sabiendas, bajo pretexto de ordenarlo la ley; o
(c) a sabiendas exija otras o mayores sumas que las autorizadas por la ley o que reciba cualquier honorario, derecho, compensación o gratificación que no esté autorizado por este capítulo, por el desempeño de cualquier deber; o
(d) falte al desempeño de cualquiera de los deberes que se le imponen por este capítulo; o
(e) facilite una oportunidad para que cualquier otra persona pueda infringir la ley; o
(f) ejecute o deje de ejecutar cualquier acto, con la intención de proporcionar a otra persona oportunidad para infringir la ley; o
(g) por negligencia, o intencionalmente permita a cualquier persona violar la ley; o
(h) estando enterado o teniendo noticia de la violación de cualquier disposición de este capítulo por alguna persona, omita informar al Secretario de Salud o al Superintendente de la Policía sobre dicha violación; o
(i) exija, acepte o intente cobrar directa o indirectamente, como pago, regalo o en cualquier otra forma, una suma de dinero o cualquier otra cosa de valor, por el arreglo, la transacción o solución de cualquier denuncia o queja de haberse violado o pretendido violar este capítulo, o
(j) divulgue o dé a conocer, en cualquier forma no autorizada por este capítulo, a cualquier persona la información contenida en las declaraciones, libros oficiales, récords u otros documentos.