Todo plan de alimentación, menú o dietas diseñado por el profesional de nutrición y dietética, que trabaje para o a través de hospitales privados, práctica privada, compañías de equipo médico, consultorías privadas y otros, exceptuando los que laboren en agencias gubernamentales locales y federales, y aquellos que laboren en instituciones sin fines de lucros, albergues y hospicios, llevará adherido una estampilla que será adoptada y expedida por el Colegio de Nutricionistas y Dietistas de Puerto Rico. Dicha estampilla tendrá un valor de un dólar ($1), el cual será cubierto por el patrono de los profesionales de nutrición y dietética. Dichos recaudos ingresarán en los fondos del Colegio de Nutricionistas y Dietistas de Puerto Rico para su uso. Esta estampilla será cancelada con la firma y el número de licencia del nutricionista-dietista licenciado, certificando a la vez el documento. El Colegio de Nutricionistas y Dietistas llevará un registro numérico de la venta de estampillas utilizando el número de licencia del nutricionista-dietista. A estos fines, cada profesional de nutrición y dietética deberá registrar su firma junto a su número de licencia a fin de corroborar la legalidad y autenticidad de la cancelación de la estampilla.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 69 - Junta Examinadora y Colegio de Nutricionistas y Dietistas
§ 2182. Junta—Creación y composición
§ 2184. Junta—Facultades y deberes
§ 2186. Licencia—Requisitos para obtenerla
§ 2187. Licencia—Obligatoria para ejercer
§ 2190. Colegio—Creación y constitución
§ 2191. Colegio—Facultades y deberes
§ 2192. Colegio—Colegiación obligatoria
§ 2193. Colegio—Quiénes pueden colegiarse
§ 2195. Colegio—Composición de la Directiva
§ 2197. Colegio—Cuotas anuales