(a) Presentar un certificado de antecedentes penales, ser mayor de dieciocho (18) años, y haber residido ininterrumpidamente en Puerto Rico por un período mínimo de seis (6) meses inmediatamente antes de hacer la solicitud, excluyendo salidas esporádicas del país con fines médicos, de estudios, de negocios o de placer.
(b) Poseer el grado de bachiller con concentración en nutrición o dietética de una universidad o colegio acreditado por el Consejo de Educación o por uno de los organismos regionales de acreditación nacional y haber completado un internado en nutrición o dietética en un hospital o institución acreditada para dar tal entrenamiento, o en sustitución de este internado, poseer el grado de maestría o doctorado en nutrición o dietética de una universidad o colegio reconocido por el Consejo de Educación o por uno de los organismos regionales de acreditación nacional.
(c) Haber aprobado el examen que ofrezca la Junta en las materias que se especifiquen por reglamento.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 69 - Junta Examinadora y Colegio de Nutricionistas y Dietistas
§ 2182. Junta—Creación y composición
§ 2184. Junta—Facultades y deberes
§ 2186. Licencia—Requisitos para obtenerla
§ 2187. Licencia—Obligatoria para ejercer
§ 2190. Colegio—Creación y constitución
§ 2191. Colegio—Facultades y deberes
§ 2192. Colegio—Colegiación obligatoria
§ 2193. Colegio—Quiénes pueden colegiarse
§ 2195. Colegio—Composición de la Directiva
§ 2197. Colegio—Cuotas anuales