(a) Facultades.— El Colegio tendrá facultad:
(1) Para subsistir a perpetuidad bajo ese nombre, demandar y ser demandado como persona jurídica.
(2) Para poseer y usar un sello que podrá alterar a su voluntad.
(3) Para adoptar los cánones de ética profesional que regirán la conducta de los nutricionistas y dietistas.
(4) Para investigar las quejas juradas que se formulen respecto a la conducta de sus miembros, y previa vista en la que se dará oportunidad al interesado de defenderse, si se encontrare causa fundada, solicitar la intervención de la Junta Examinadora para la acción correspondiente. Nada de los dispuesto se interpretará en el sentido de limitar la facultad de la Junta Examinadora para iniciar por su propia cuenta las investigaciones que estime necesarias.
(5) Para adquirir derechos y bienes, tanto muebles como inmuebles, por donación, legado, tributos entre sus propios miembros, compra o de otro modo; y poseerlos, hipotecarlos, arrendarlos, y disponer de los mismos en cualquier forma legal.
(6) Para nombrar directores y funcionarios y oficiales.
(7) Para adoptar su reglamento, que será obligatorio para todos sus miembros, y para enmendarlo en la forma que en el mismo se estatuya.
(8) Para proteger a sus miembros en el ejercicio de la profesión.
(9) Para ejercitar las facultades incidentales que fueren necesarias o convenientes a los fines de su creación y que no estuvieren en desacuerdo con este capítulo.
(b) Deberes.— El Colegio tendrá las siguientes obligaciones o deberes:
(1) Laborar hacia el mejoramiento de las condiciones del trabajo dietético y de nutrición y de nutrición en Puerto Rico en todas sus fases.
(2) Fomentar la ampliación de conocimientos en nutrición y dietética entre los socios para su mejoramiento profesional, mediante un intensivo programa de educación.
(3) Fomentar las relaciones entre dietistas, nutricionistas y otro personal de campo relacionados en Puerto Rico y otros países, con el fin de trabajar en coordinación hacia el logro de objetivos comunes.
(4) Llevar orientación a la comunidad sobre diferentes aspectos de nutrición con el fin de mejorar las condiciones nutricionales de nuestro pueblo.
(5) Elevar y mantener la dignidad de la profesión y de sus miembros.
(6) Defender los derechos e inmunidades de las nutricionistas y dietistas.
(7) Preparar los informes que el Gobierno le solicite relacionados con asuntos de nutrición y dietética.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 69 - Junta Examinadora y Colegio de Nutricionistas y Dietistas
§ 2182. Junta—Creación y composición
§ 2184. Junta—Facultades y deberes
§ 2186. Licencia—Requisitos para obtenerla
§ 2187. Licencia—Obligatoria para ejercer
§ 2190. Colegio—Creación y constitución
§ 2191. Colegio—Facultades y deberes
§ 2192. Colegio—Colegiación obligatoria
§ 2193. Colegio—Quiénes pueden colegiarse
§ 2195. Colegio—Composición de la Directiva
§ 2197. Colegio—Cuotas anuales