La Junta se reunirá por lo menos dos (2) veces al año, y cuantas otras veces sea necesario para el mejor desempeño de sus funciones. En la primera reunión, y en lo sucesivo cuando estuviere vacante el puesto, la Junta elegirá un presidente de entre sus miembros. Las decisiones de la Junta se tomarán por mayoría de los miembros que la componen. Tres (3) miembros de la Junta constituirán quórum.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 69 - Junta Examinadora y Colegio de Nutricionistas y Dietistas
§ 2182. Junta—Creación y composición
§ 2184. Junta—Facultades y deberes
§ 2186. Licencia—Requisitos para obtenerla
§ 2187. Licencia—Obligatoria para ejercer
§ 2190. Colegio—Creación y constitución
§ 2191. Colegio—Facultades y deberes
§ 2192. Colegio—Colegiación obligatoria
§ 2193. Colegio—Quiénes pueden colegiarse
§ 2195. Colegio—Composición de la Directiva
§ 2197. Colegio—Cuotas anuales