2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 208A - Ley de Regulación de Programación de Espionaje Cibernético
§ 2181. Definiciones

(a) Anuncio.— Significa cualquier comunicación, cuyo fin primordial es el promover comercialmente un producto comercial o servicio, incluyendo el contenido de un portal en la Internet a estos fines.
(b) Computadora.— Significa cualquier computadora, ordenador, servidor de computadora o dispositivo electrónico, como por ejemplo, celulares y teléfonos móviles, asistentes personales digitales, juegos de video que acceden al Internet; y dispositivos que coleccionan información biométrica, como lectores de retina y huellas digitales.
(c) Consentimiento informado.— Significa el consentimiento prestado por una persona a quien se le ha avisado de manera clara, concisa, conspicua y no ambigua que se está instalando o ejecutando un programa en su computadora, así como un aviso de su función y efectos. Además, deberá informársele de la forma que dicho producto puede ser removido de su computadora.
(d) Daño.— Significa cualquier impedimento o efecto adverso sobre la integridad del ordenador, la programación del ordenador, su sistema operativo o la información que contiene el ordenador.
(e) Persona.— Significa todo individuo, sociedad, corporación o cualquier otro tipo de organización con capacidad jurídica.
(f) Programa.— Significa una secuencia de instrucciones escritas en cualquier lenguaje de programación que es ejecutado en un ordenador.
(g) Spyware o Programa de espionaje cibernético.— Cualquier programa que:
(1) Corra o ejecute funciones en una computadora sin el consentimiento informado del dueño o usuario autorizado de la computadora, y
(2) obtenga o utilice, de cualquier manera, cualquier información que esté en tal computadora, o información que sea obtenida o provista por tal computadora a cualquier otra computadora, servidor de computadoras o dispositivo electrónico, a través de cualquier tipo de comunicación.
(h) Usuario autorizado.— Significa cualquier persona que sea dueño o esté autorizado por el dueño o arrendador del ordenador para su uso.
(i) Virus.— Significa cualquier programa o secuencia de instrucciones que está diseñado para degradar el funcionamiento del ordenador o para inhabilitar el ordenador o la red de ordenadores, que está diseñado de forma que se reproduce espontáneamente en los ordenadores o redes de ordenadores sin autorización del dueño o usuario autorizado.