2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 208A - Ley de Regulación de Programación de Espionaje Cibernético
§ 2183. Conducta prohibida

(1) Se prohíbe el uso o instalación de Spyware en una computadora, para cualquier propósito, a no ser que medie el consentimiento informado y expreso del dueño o usuario autorizado de ésta.
(2) El uso prohibido de Spyware o Programación de Espionaje Cibernético incluye, pero no se limita a:
(a) Modificar, a través de cualquier forma de engaño o treta, cualesquiera de las funciones de la computadora u ordenador, incluyendo, pero no limitado [a] acceso a la computadora u ordenador, la página cibernética donde la computadora u ordenador activa su sistema de navegación en la Internet y las marcas o bookmarks que el usuario autorizado o dueño han registrado en la computadora u ordenador.
(b) Recolectar, a través del uso de cualquier forma de engaño o treta, información personal confidencial del usuario autorizado o dueño, incluyendo cuando dicha acción se realiza a través de uso de un dispositivo que graba todos los usos del teclado de un usuario autorizado y transfiere tal información a otro ordenador o persona; cuando dicha acción se realiza a través de acceder sin autorización el historial de páginas de la Internet visitadas por el usuario autorizado y cuando dicha acción se realiza extrayendo del disco duro del ordenador información sin la autorización expresa del usuario autorizado o dueño.
(c) Prevenir, a través del uso de cualquier forma de treta o engaño, el que un usuario autorizado pueda detectar que su ordenador ha sido intervenido, se le ha insertado programación o se ha sustraído información sin su autorización.
(d) Representar, intencionalmente, de forma electrónica, que la computadora u ordenador ha eliminado un programa de espionaje cibernético o un virus, a sabiendas que dicha información es falsa.
(e) Intencionalmente o a través de treta o engaño lograr inutilizar el sistema de seguridad, anti-espionaje cibernético o antivirus en una computadora.
(3) Ninguna persona, excepto un usuario autorizado o dueño de la computadora u ordenador, podrá:
(a) Inducir a un usuario autorizado a instalar un programa o componente del mismo a través de treta o engaño, representando falsamente que dicho programa es necesario para garantizar la seguridad de la computadora u ordenador o para que la computadora u ordenador pueda abrir cierto expediente, programa o archivo.