2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 69 - Junta Examinadora y Colegio de Nutricionistas y Dietistas
§ 2190. Colegio—Creación y constitución

Se constituye a los profesionales con derecho a ejercer la profesión de nutrición y dietética en Puerto Rico, siempre que la mayoría absoluta de éstos así lo acuerden en referéndum que al efecto se celebrará, según se dispone en el inciso (a) del Art. 19 de esta ley, en entidad jurídica o corporación cuasi pública bajo el nombre de Colegio de Nutricionistas y Dietistas de Puerto Rico con domicilio donde se determine por la Asamblea Inicial General del Colegio.