El Secretario del Trabajo y Recursos Humanos velará por el cumplimiento de este capítulo; podrá intervenir en las desavenencias y conflictos que surgieren entre aparcero y terrateniente con objeto de conciliar los intereses en disputa; preparará modelos en blanco de contratos de aparcería, de acuerdo con los términos de este capítulo, y los suministrará gratuitamente a toda persona que los solicitare.