2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 9 - Contratos de Aparcería Agrícola
§ 204. Participación del aparcero; clases de frutos

En defecto de pacto especial, el aparcero tendrá derecho a una mitad de los frutos que hubiere cultivado en la finca del terrateniente o a un cincuenta por ciento [(50%)] del valor que los mismos tuvieren en el mercado. El aparcero no tendrá derecho a sembrar otros frutos que aquellos que hayan sido objeto de contrato.