Si una finca sujeta a contrato de aparcería agrícola fuera vendida, cedida o arrendada a otra persona, o vendida en pública subasta, el aparcero podrá exigir que se le deje recoger los frutos de la cosecha que corresponda al año agrícola corriente, pudiendo el aparcero reclamar como suyos labores, plantíos o cualquiera otra cosa a que tenga derecho.