2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 9 - Contratos de Aparcería Agrícola
§ 206. Obligaciones del aparcero

(1) Cultivar la finca destinándola a la siembra de los frutos pactados, y en defecto de pacto, a los que fueran más convenientes, de acuerdo con la naturaleza de la tierra.
(2) Cuidar de toda la propiedad que el terrateniente hubiera puesto bajo su custodia, con la diligencia de un buen padre de familia, y a devolverla cuando termine el contrato.
(3) Entregar al terrateniente la participación que le corresponda en los frutos recolectados.
(4) Poner en conocimiento del terrateniente, en el más breve plazo posible, toda usurpación o novedad dañosa que otro haya realizado o abiertamente prepare en la finca del contrato.
(5) Devolver la finca, al concluir el contrato, tal como la recibió, salvo lo que hubiese perecido o se hubiera menoscabado por el tiempo o por causa inevitable.