2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 9 - Contratos de Aparcería Agrícola
§ 202. Definiciones

Aparcero.— Incluye todo labrador, obrero y trabajador agrícola que se haya obligado a cultivar a la parte tierra labrantía de otra persona.
Terrateniente.— Comprende todo estanciero, propietario, dueño, arrendatario, administrador y usufructuario de tierra labrantía, e incluye, además, toda persona natural o jurídica que tenga la posesión de dicha tierra.
Tierra labrantía.— Comprende toda granja o finca, campo, tierra de labor y cualquier terreno rústico o urbano susceptible de cultivo agrícola.