2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 9 - Contratos de Aparcería Agrícola
§ 203. Término

Cuando no se fijare la duración del contrato, se entenderá hecho por todo el tiempo necesario para la recolección y aprovechamiento de los frutos que toda la finca diere en un (1) año o pueda dar por una vez, aunque pasen dos (2) o más años para obtenerlos.