2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 9 - Contratos de Aparcería Agrícola
§ 212. Tácita reconducción

Si al terminar el contrato permanece el aparcero cultivando la finca durante treinta (30) días con aquiescencia del terrateniente, se entiende renovado el contrato por un término igual al consignado originalmente o por el tiempo que establece la sec. 203 de este título, a menos que haya precedido requerimiento.