(1) Haber expirado el término convencional o el que se fija para la duración de este contrato en la sec. 203 de este título.
(2) Infracción de cualquiera de las condiciones estipuladas en el contrato; Disponiéndose, que en este caso el aparcero tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional que le corresponda en los frutos sembrados, previa tasación de peritos nombrados al efecto.