El terrateniente podrá requerir al aparcero para que desocupe la finca antes del vencimiento del contrato o del tiempo que establece la sec. 203 de este título; pero en ese caso vendrá obligado a indemnizarle los daños y perjuicios que se le causen y, además, a pagarle la parte proporcional que le corresponda en los frutos sembrados, previa tasación de peritos nombrados al efecto.