2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Clubes o Asociaciones de Automovilistas
§ 2118. Requisito de licencia

Ningún club o asociación de automovilistas o productor ejecutará, expedirá o entregará un contrato de servicios sin obtener antes una licencia del Comisionado de Seguros, de acuerdo con lo dispuesto en este subcapítulo, ni podrá ningún club o asociación de automovilistas o productor cobrar o recibir de una persona antes del otorgamiento, expedición o entrega de cualquiera de estos contratos de servicios una cantidad de dinero o cualquiera otra cosa de valor bajo la promesa o acuerdo de otorgar, expedir o entregar cualquiera de estos contratos de servicios, sin antes haber obtenido una licencia del Comisionado de Seguros como se dispone en la sec. 2104 de este título.