Ningún club o asociación de automovilistas o productor ejecutará, expedirá o entregará un contrato de servicios sin obtener antes una licencia del Comisionado de Seguros, de acuerdo con lo dispuesto en este subcapítulo, ni podrá ningún club o asociación de automovilistas o productor cobrar o recibir de una persona antes del otorgamiento, expedición o entrega de cualquiera de estos contratos de servicios una cantidad de dinero o cualquiera otra cosa de valor bajo la promesa o acuerdo de otorgar, expedir o entregar cualquiera de estos contratos de servicios, sin antes haber obtenido una licencia del Comisionado de Seguros como se dispone en la sec. 2104 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 21 - Clubes o Asociaciones de Automovilistas y Contratos de Servicios
Subcapítulo I - Clubes o Asociaciones de Automovilistas
§ 2103. Término para radicar solicitud
§ 2104. Solicitud de autorización
§ 2106a. Libros y documentos requeridos
§ 2107. Duración de la licencia
§ 2108. Revocación o suspensión de licencia
§ 2111. Contenido del contrato
§ 2117. Aplicación restringida
§ 2119. Contratos en duplicado; firma; forma de disponer de las copias