(a) Una solicitud en la forma y manera que lo requiera el Comisionado, firmada bajo juramento por el presidente de la asociación o cualquier otro de sus funcionarios principales.
(b) Copia certificada de sus artículos de incorporación y reglamento.
(c) Un estado financiero de la asociación en la forma y manera que lo requiera el Comisionado, firmado por su presidente o uno de sus funcionarios principales.
(d) Certificación del Secretario de Estado, si es una corporación, haciendo constar que cumplió con las disposiciones de la Ley de Corporaciones de Puerto Rico.
(e) La suma de cincuenta mil dólares ($50,000) en dinero efectivo o su equivalente en valores sujetos a la aprobación del Comisionado para garantizar el fiel cumplimiento por parte de la entidad solicitante de todas las disposiciones de este capítulo así como de las obligaciones para con sus asociados.
(f) Cuando la solicitud la hiciere un club o asociación de automovilistas extranjera, deberá nombrar un agente autorizado a recibir citaciones o emplazamientos a nombre de la entidad solicitante, quien deberá en todo caso ser un residente de Puerto Rico.
(g) Copias de las formas de solicitud para obtener derecho a ser miembro, credenciales como tal, reglamentos internos, contratos de servicios, material de publicidad o propaganda, o cualquier otro documento que requiera el Comisionado.
(h) Lista de los nombres de los incorporadores o directores de la entidad solicitante con sus direcciones postales y circunstancias personales incluyendo sus ocupaciones o profesiones, con vista a cuya información pueda el Comisionado verificar su idoneidad, buen carácter y reputación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 21 - Clubes o Asociaciones de Automovilistas y Contratos de Servicios
Subcapítulo I - Clubes o Asociaciones de Automovilistas
§ 2103. Término para radicar solicitud
§ 2104. Solicitud de autorización
§ 2106a. Libros y documentos requeridos
§ 2107. Duración de la licencia
§ 2108. Revocación o suspensión de licencia
§ 2111. Contenido del contrato
§ 2117. Aplicación restringida
§ 2119. Contratos en duplicado; firma; forma de disponer de las copias