(a) El nombre del club o asociación de automovilistas.
(b) La dirección completa de la oficina de domicilio del club o asociación de automovilistas y la de su oficina de negocios en Puerto Rico, conteniendo el número, la calle y la ciudad.
(c) Una cláusula en el sentido de que el contrato será cancelable en cualquier momento por la compañía o el tenedor del contrato, y que el tenedor tiene derecho a la parte no devengada del dinero que pagare por el contrato, calculada a prorrata sin ninguna deducción.
(d) Una cláusula especificando claramente los servicios prometidos, otra haciendo constar que al tenedor de contrato no se le requerirá pagar suma alguna en adición a la especificada en el contrato, y otra especificando el territorio dentro del cual se prestarán los servicios y la fecha en que se empezarán a prestar.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 21 - Clubes o Asociaciones de Automovilistas y Contratos de Servicios
Subcapítulo I - Clubes o Asociaciones de Automovilistas
§ 2103. Término para radicar solicitud
§ 2104. Solicitud de autorización
§ 2106a. Libros y documentos requeridos
§ 2107. Duración de la licencia
§ 2108. Revocación o suspensión de licencia
§ 2111. Contenido del contrato
§ 2117. Aplicación restringida
§ 2119. Contratos en duplicado; firma; forma de disponer de las copias