No se pondrá en vigor ningún contrato de servicios, otorgado o expedido en Puerto Rico hasta tanto se haya mantenido archivado un formulario de dichos contratos en la Oficina del Comisionado por espacio de 60 días, a menos que antes del vencimiento de dicho término el formulario hubiese sido aprobado por escrito por el Comisionado, ni se pondrá en vigor, otorgará o expedirá ningún contrato si el Comisionado notificare por escrito al club o asociación de automovilistas dentro del mencionado término de 60 días, que en su opinión el formulario de contrato no cumple con las leyes de Puerto Rico, especificando las razones.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 21 - Clubes o Asociaciones de Automovilistas y Contratos de Servicios
Subcapítulo I - Clubes o Asociaciones de Automovilistas
§ 2103. Término para radicar solicitud
§ 2104. Solicitud de autorización
§ 2106a. Libros y documentos requeridos
§ 2107. Duración de la licencia
§ 2108. Revocación o suspensión de licencia
§ 2111. Contenido del contrato
§ 2117. Aplicación restringida
§ 2119. Contratos en duplicado; firma; forma de disponer de las copias