2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Clubes o Asociaciones de Automovilistas
§ 2112. Reservas

En adición a los depósitos requeridos en la sec. 2104(e) de este título, el club o asociación de automovilistas mantendrá una reserva de ingresos no devengados igual al veinticinco por ciento (25%) del total de los ingresos no devengados de los contratos en vigor, pero en ningún caso menor que el total del reembolso de ingreso hecho durante los doce meses anteriores. Esta reserva se computará considerando los ingresos no devengados en un año dado como el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos totales por concepto de cuotas recibidas durante el año.