En adición a los depósitos requeridos en la sec. 2104(e) de este título, el club o asociación de automovilistas mantendrá una reserva de ingresos no devengados igual al veinticinco por ciento (25%) del total de los ingresos no devengados de los contratos en vigor, pero en ningún caso menor que el total del reembolso de ingreso hecho durante los doce meses anteriores. Esta reserva se computará considerando los ingresos no devengados en un año dado como el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos totales por concepto de cuotas recibidas durante el año.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 21 - Clubes o Asociaciones de Automovilistas y Contratos de Servicios
Subcapítulo I - Clubes o Asociaciones de Automovilistas
§ 2103. Término para radicar solicitud
§ 2104. Solicitud de autorización
§ 2106a. Libros y documentos requeridos
§ 2107. Duración de la licencia
§ 2108. Revocación o suspensión de licencia
§ 2111. Contenido del contrato
§ 2117. Aplicación restringida
§ 2119. Contratos en duplicado; firma; forma de disponer de las copias