Todo club o asociación de automovilistas deberá radicar en la Oficina del Comisionado, en o antes del 31 de marzo de cada año, un estado financiero en la forma y manera que el Comisionado prescriba, firmado bajo juramento por su presidente o uno de sus funcionarios principales, demostrativo de sus condiciones económicas para diciembre 31 del año anterior.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 21 - Clubes o Asociaciones de Automovilistas y Contratos de Servicios
Subcapítulo I - Clubes o Asociaciones de Automovilistas
§ 2103. Término para radicar solicitud
§ 2104. Solicitud de autorización
§ 2106a. Libros y documentos requeridos
§ 2107. Duración de la licencia
§ 2108. Revocación o suspensión de licencia
§ 2111. Contenido del contrato
§ 2117. Aplicación restringida
§ 2119. Contratos en duplicado; firma; forma de disponer de las copias