Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de vigencia de esta ley, todo club o asociación de automovilistas operando en Puerto Rico bajo las disposiciones de este subcapítulo, deberá radicar en las oficinas del Comisionado en la forma que para tales fines provea éste, una solicitud para la expedición de una licencia o certificado de autorización para continuar operando en Puerto Rico; y cualquier club o asociación de automovilistas que en lo sucesivo deseare comenzar operaciones como tal, bajo las disposiciones de este subcapítulo, antes de comenzar tales operaciones deberá asimismo hacer la correspondiente solicitud y obtener su licencia o certificado de autorización del Comisionado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 21 - Clubes o Asociaciones de Automovilistas y Contratos de Servicios
Subcapítulo I - Clubes o Asociaciones de Automovilistas
§ 2103. Término para radicar solicitud
§ 2104. Solicitud de autorización
§ 2106a. Libros y documentos requeridos
§ 2107. Duración de la licencia
§ 2108. Revocación o suspensión de licencia
§ 2111. Contenido del contrato
§ 2117. Aplicación restringida
§ 2119. Contratos en duplicado; firma; forma de disponer de las copias