2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Clubes o Asociaciones de Automovilistas
§ 2106. Exámenes

No se expedirá licencia por el Comisionado hasta que éste se convenza que el club o asociación de automovilistas ha cumplido con las leyes de Puerto Rico y que su administración es confiable y competente, para lo cual puede llevar a efecto exámenes del club o asociación de automovilistas y exigir que se le suministre la evidencia que él requiera. El costo de cualquier examen que se practique será pagado por el club o asociación de automovilistas examinada.