2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Clubes o Asociaciones de Automovilistas
§ 2108. Revocación o suspensión de licencia

Si el Comisionado, después de una vista, determinare que un club o asociación de automovilistas ha violado cualquier disposición de este subcapítulo, o es insolvente, o su activo es menor que sus obligaciones, o el club o asociación de automovilistas o sus oficiales se negaren a ser examinados o lleva a efecto sus negocios en forma fraudulenta, o su administración o métodos de negocio son inadecuados o perjudiciales a los tenedores de sus contratos de servicios, puede revocar o suspender su licencia e informar de su actuación al público en la forma y manera que él crea conveniente.