(1) Negocio de venta, alquiler o entrenamiento de perros guardianes y de seguridad.— Significa todo negocio, debidamente incorporado, según las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o que no estándolo se dedique a la venta, alquiler y entrenamiento de perros guardianes, y de seguridad, y perros guías.
(2) Perros guardianes y de seguridad.— Significa aquellos perros conocidos también en el idioma inglés como sentry dogs, especialmente entrenados para trabajar, sin ninguna supervisión humana, en la protección y seguridad de propiedad debidamente cercada, ya sea industrial, comercial o residencial.
(3) Perros entrenados para detectar drogas, narcóticos y explosivos.— Significa aquellos perros especialmente adiestrados en el trabajo de seguridad de detectar y localizar drogas, narcóticos y explosivos mediante los sentidos del olfato y oído, o ambos.
(4) Propietarios.— Significa aquellas personas naturales o jurídicas propietarias de cualquier negocio dedicado a la venta, alquiler o entrenamiento de perros guardianes de seguridad, protectores y guías.
(5) Operadores.— Significa aquellas personas naturales propietarios o no, que operen un negocio de venta, alquiler o ciertos entrenamientos de perros.
(6) Entrenadores.— Significa aquellas personas debidamente adiestradas en las diferentes técnicas de adiestramiento de perros para controlar y modificar la conducta de perros, sujeto a las disposiciones de este capítulo.
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