2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 70 - Negocio de Venta de Perros Guardianes de Seguridad y Perros Guías
§ 2103. Secretario de Agricultura

El Secretario de Agricultura queda facultado y autorizado para promulgar la reglamentación necesaria y establecer aquellas medidas dirigidas a lograr los propósitos de este capítulo. Los reglamentos promulgados deberán radicarse en el Departamento de Estado dentro de los noventa (90) días luego de haberse aprobado esta ley.