El Secretario de Agricultura queda facultado y autorizado para promulgar la reglamentación necesaria y establecer aquellas medidas dirigidas a lograr los propósitos de este capítulo. Los reglamentos promulgados deberán radicarse en el Departamento de Estado dentro de los noventa (90) días luego de haberse aprobado esta ley.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico