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§ 2101. Definiciones - (1) Negocio de venta, alquiler o entrenamiento de perros guardianes...
§ 2102. Autorización y facultades del Departamento de Agricultura - El Departamento de Agricultura queda autorizado y facultado para implantar...
§ 2103. Secretario de Agricultura - El Secretario de Agricultura queda facultado y autorizado para promulgar...
§ 2104. Licencias - Será deber de todo propietario, operador o entrenador de perros...
§ 2106. Deber de notificación - Será deber de todo propietario u operador de negocio de...
§ 2107. Identificación del perro - Todo perro debidamente registrado, según lo establece este capítulo, deberá...
§ 2108. Transportación - Todo propietario y operador que deba transportar perros para alquiler...
§ 2109. Visitas de seguimiento - Cuando se trate de perros guardianes bajo un contrato de...
§ 2110. Medidas de seguridad adicionales - (a) Será deber del dueño u operador del negocio en...
§ 2111. Violaciones, multa - Cualquier violación a las disposiciones de este capítulo será castigada...