2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 70 - Negocio de Venta de Perros Guardianes de Seguridad y Perros Guías
§ 2104. Licencias

Será deber de todo propietario, operador o entrenador de perros guardianes de vigilancia preventiva y protección personal o detectores de drogas narcóticas o explosivos, adquirir, mediante el pago de los correspondientes derechos, una licencia expedida por el Departamento de Agricultura autorizándole y acreditándole a ofrecer entrenamiento especializado de perros. Esta licencia será requisito esencial para todos dichos propietarios, operadores y entrenadores y la misma será en adición a cualquier otra licencia, certificado o diploma expedido según los criterios de alguna entidad profesional localizada en los Estados Unidos de América.