2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 70 - Negocio de Venta de Perros Guardianes de Seguridad y Perros Guías
§ 2106. Deber de notificación

Será deber de todo propietario u operador de negocio de venta, alquiler o ciertos entrenamientos de perros notificar al Departamento de Agricultura toda venta o alquiler de perros, ciertos entrenamientos de perros dentro de las 72 horas siguientes al momento de la venta o alquiler, incluyendo nombre y dirección del comprador o del arrendatario, y una descripción del perro, así como los datos registrales de dicho perro. En caso de alquiler de perro, la notificación deberá especificar el período de tiempo comprendido en el alquiler.