2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 70 - Negocio de Venta de Perros Guardianes de Seguridad y Perros Guías
§ 2109. Visitas de seguimiento

Cuando se trate de perros guardianes bajo un contrato de alquiler será deber del propietario, operador, entrenador o empleado adiestrado en el manejo y cuidado de los perros aquí mencionados, asegurarse que se efectúen por este personal visitas de seguimiento a los lugares donde los perros están prestando su trabajo de seguridad, a los fines de asegurarse sobre las condiciones físicas del perro, del medio ambiente que lo rodea y que el abastecimiento de agua y comida sean necesarios. En caso de que alguna de las condiciones arriba mencionadas no sea la más adecuada para la seguridad o salud del perro, será deber de dicha persona corregir inmediatamente la condición adversa.