(a) Será deber del dueño u operador del negocio en aquellos casos de alquiler de perros guardianes instalar en las entradas, paredes o verjas de la propiedad en la cual se utilizarán los perros, letreros de un tamaño y diseño gráfico lo suficientemente razonable para advertir al público en general, que dicha clase de perro es utilizada en esa propiedad. Dichos letreros contendrán también el nombre del negocio arrendador, la dirección física del negocio y un número de teléfono accesible las 24 horas del día.
(b) Se prohíbe a todo propietario de un establecimiento industrial o comercial abierto al público poseer perros guardianes en dicho establecimiento o sus alrededores, a menos que se haya fijado en cada entrada de dicho edificio o sus alrededores letreros de un tamaño y un diseño gráfico lo suficientemente razonables para advertir al público en general que dicha clase de perro es utilizada en ese establecimiento y sus alrededores.
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