(a) Falsa representación para obtener beneficios.— Cualquier persona que dé una declaración o suministre alguna información sobre algún hecho material a sabiendas de que la misma es falsa o que a sabiendas oculte algún hecho material con intención de cometer fraude para obtener algún beneficio o recibir aumento del mismo bajo este capítulo, bien para sí mismo o para cualquier otra persona, incurrirá en la pena señalada por el Código Penal de Puerto Rico para el hurto de la cantidad de dinero así obtenida por él o por dicha otra persona; y cada una de dichas declaraciones e informaciones falsas u ocultaciones de hechos materiales constituirán un delito por separado.
(b) Falsa representación y omisión en remitir las contribuciones.— Cualquier unidad de empleo o cualquier funcionario o representante de una unidad de empleo, patrono o persona que dejare de remitir, cuando fuesen pagaderas, cualesquiera contribuciones por parte del patrono o del trabajador, si retenidas o deducidas, o la cantidad de dichas contribuciones del trabajador, no han sido retenidas o deducidas, o que suministrare o hiciere que se suministrara al Secretario una falsa declaración o representación a sabiendas de que es falsa, o que a sabiendas oculte algún hecho material para defraudar a una persona con el propósito de evitar o reducir el pago de beneficios a que dicha persona tuviere derecho, o con el propósito de evitar ser o continuar siendo un patrono sujeto a este capítulo, o con el propósito de evitar o reducir el pago de cualquier contribución o cualquier otro pago requerido de una unidad de empleo bajo este capítulo o que voluntariamente dejare de hacer o rehusare hacer cualquier pago de contribución u otro pago o suministrar cualesquiera informes requeridos bajo este capítulo, o dejare de producir o impidiere la inspección u obtención de copias de informes según se requiere por la presente, incurrirá en pena de cárcel por un término máximo de un año o multa por la cantidad de $1,000, ó ambas penas, a discreción del tribunal; y cada una de dichas falsas declaraciones o representaciones u ocultaciones de hechos materiales, así como cada día durante el cual continúe dicha ocultación o negativa, constituirá un delito por separado.
(c) Incumplimiento de citación (subpoena).— Cualquier persona que, sin justa causa, dejare de comparecer y declarar o contestar cualquier interrogatorio legal o presentar libros, documentos, correspondencia, memoranda y otros récords, pudiendo hacerlo, a virtud de una citación (subpoena) del Secretario, o su representante debidamente autorizado, o de un árbitro incurrirá en pena de cárcel por un período máximo de treinta (30) días o en multa máxima de $200, ó ambas penas, a discreción del tribunal; y cada día durante el cual alguna de estas faltas subsista constituirá un delito por separado.
(d) Infracción de este capítulo, reglas, reglamentos y/o procedimientos.— Cualquier persona que voluntariamente violare cualesquiera de las disposiciones de este capítulo o de cualquier orden, regla o reglamento promulgado a virtud del mismo, cuya violación es considerada ilegal o cuya observancia se requiera por la presente; y para lo cual en este capítulo no se provee la imposición de pena alguna ni en algún otro estatuto aplicable al caso, incurrirá en pena de cárcel que no excederá de un año o multa que no excederá de $1,000 ó ambas penas a discreción del tribunal; y cada día durante el cual dicha violación subsista constituirá un delito por separado.
(e) Divulgación de información sin autorización.— Cualquier funcionario o empleado del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos que en violación de la sec. 206(c) de este título, divulge o suministre información incurrirá en pena de cárcel por un término máximo de un año o multa que no excederá de $1,000 ó ambas penas a discreción del tribunal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 11 - Compensaciones a Obreros
Capítulo 9 - Beneficios por Incapacidad Temporal
§ 201. Título corto y regla de interpretación estatutaria
§ 204. Determinaciones, notificaciones y apelaciones
§ 207. Determinaciones sobre unidades de empleo
§ 208. Contribuciones e informes
§ 209. Cobro de contribuciones atrasadas e impugnadas