(1) Tomara la acción luego de que se le haya presentado un interdicto, orden protectora u otra resolución emitida por un tribunal competente prohibiéndole la transacción, y que haya tenido una oportunidad razonable para actuar conforme a la misma; o
(2) actuara en colusión con el causante de un daño en violación de los derechos de un reclamante adverso; o
(3) en el caso de un certificado de valor robado, actuara con aviso de un reclamo adverso.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 53 - Valores de Inversión
Subcapítulo I - Título y Asuntos Generales
§ 1703. Reglas para determinar si ciertas obligaciones e intereses son valores o activos financieros
§ 1704. Adquisición de un valor o de un activo financiero o participación en los mismos
§ 1705. Aviso de reclamo adverso
§ 1707. Validez de un endoso, instrucción o requerimiento de derecho
§ 1708. Garantías del tenedor directo
§ 1709. Garantías del tenedor indirecto
§ 1711. Reglas de las corporaciones de compensación
§ 1712. Acciones legales de los acreedores
§ 1713. Inaplicabilidad de las leyes de fraude
§ 1714. Reglas de evidencia aplicables a valores con certificados
§ 1715. Intermediarios de valores y otras personas no responsables ante un reclamante adverso