(a) Una “persona adecuada” es:
(1) En lo referente a un endoso, la persona que el certificado de valor o un endoso especial válido identifica como que tiene un derecho al valor;
(2) en lo referente a una instrucción, el dueño registrado de un valor sin certificado;
(3) en lo referente a un requerimiento de derecho, el tenedor de derecho;
(4) si la persona designada en las cláusulas (1), (2) ó (3) de este inciso falleció, sujeto a que tenga la capacidad para actuar y las aprobaciones requeridas por ley, el heredero o el albacea del causante, o
(5) si la persona designada en las cláusulas (1), (2) ó (3) de este inciso es un incapaz, su tutor, defensor u otro representante similar con autoridad legal para transferir el valor o activo financiero.
(b) Un endoso, instrucción o requerimiento de derecho es válido si:
(1) Lo hace la persona adecuada;
(2) lo hace una persona que tiene autoridad bajo la ley sobre mandatos para transferir el valor o activo financiero a nombre de la persona adecuada, incluyendo, en el caso de una instrucción o requerimiento de derecho, a la persona que tiene control conforme a las secs. 1706(c)(2) ó (d)(2) de este título, o
(3) la persona adecuada lo ratificó o está impedida de alegar su invalidez.
(c) Un endoso, instrucción o requerimiento de derecho hecho por un representante es válido aunque:
(1) El representante haya incumplido un instrumento que controla o la ley estatal que rige la relación de representación, incluyendo cualquier ley que le exija al representante obtener la aprobación judicial de la transacción, o
(2) el endoso, instrucción o requerimiento de derecho hecho por el representante, o el uso que éste haga del producto de la transacción viole de otra manera un deber.
(d) Si un valor está registrado a nombre de o endosado especialmente a una persona descrita como un representante, o si se mantiene una cuenta de valores a nombre de tal persona, un endoso, instrucción o requerimiento de derecho hecho por esta persona será válido aunque haya cesado como representante.
(e) La validez de un endoso, instrucción o requerimiento de derecho se determina a la fecha en que el mismo se hizo, y un cambio posterior en las circunstancias no los invalida.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 53 - Valores de Inversión
Subcapítulo I - Título y Asuntos Generales
§ 1703. Reglas para determinar si ciertas obligaciones e intereses son valores o activos financieros
§ 1704. Adquisición de un valor o de un activo financiero o participación en los mismos
§ 1705. Aviso de reclamo adverso
§ 1707. Validez de un endoso, instrucción o requerimiento de derecho
§ 1708. Garantías del tenedor directo
§ 1709. Garantías del tenedor indirecto
§ 1711. Reglas de las corporaciones de compensación
§ 1712. Acciones legales de los acreedores
§ 1713. Inaplicabilidad de las leyes de fraude
§ 1714. Reglas de evidencia aplicables a valores con certificados
§ 1715. Intermediarios de valores y otras personas no responsables ante un reclamante adverso