(a) A una persona se le atribuye aviso de un reclamo adverso si:
(1) Conoce del reclamo adverso;
(2) se percata de hechos suficientes que indiquen la probabilidad significativa de que exista un reclamo adverso y deliberadamente evita o rechaza información que establecería la existencia del reclamo adverso, o
(3) tiene una obligación impuesta por ley o reglamento de investigar si existe o no un reclamo adverso, y la investigación así requerida establecería la existencia del reclamo adverso.
(b) El conocimiento de que un activo financiero o participación en el mismo es o ha sido transferido por un representante no impone la obligación de investigar la legitimidad de la transacción ni constituye aviso de un reclamo adverso. Sin embargo, una persona tiene aviso de un reclamo adverso si conoce que un representante ha transferido un activo financiero o participación en el mismo en una transacción que es, o cuyos réditos están usándose, para el beneficio personal del representante o de otra manera es en violación de un deber.
(c) Un hecho o evento que cree el derecho de exigir el cumplimiento inmediato de la obligación principal representada por un certificado de valor, o que establezca una fecha en la cual o después de la cual haya que presentar el certificado para redención o intercambio no constituye aviso de un reclamo adverso, excepto cuando la transferencia ocurra más de:
(1) Un año después de la fecha establecida para su presentación para redención o intercambio, o
(2) seis (6) meses después de la fecha establecida para el pago a la presentación o a la entrega del certificado, si el dinero para el pago está disponible en tal fecha.
(d) El comprador de un valor con certificado tiene aviso de un reclamo adverso si el certificado de valor:
(1) Está en forma registrada o al portador, ha sido endosado “para cobro” o “para entrega” o para algún otro propósito que no sea su transferencia, o
(2) está en forma al portador y contiene una declaración inequívoca de que pertenece a otra persona que no es su transferente. El escribir meramente un nombre en el certificado no constituye tal declaración.
(e) El registro de una declaración de financiamiento bajo las secs. 2001 a 2207 de este título no constituye aviso de reclamo adverso sobre un activo financiero.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 53 - Valores de Inversión
Subcapítulo I - Título y Asuntos Generales
§ 1703. Reglas para determinar si ciertas obligaciones e intereses son valores o activos financieros
§ 1704. Adquisición de un valor o de un activo financiero o participación en los mismos
§ 1705. Aviso de reclamo adverso
§ 1707. Validez de un endoso, instrucción o requerimiento de derecho
§ 1708. Garantías del tenedor directo
§ 1709. Garantías del tenedor indirecto
§ 1711. Reglas de las corporaciones de compensación
§ 1712. Acciones legales de los acreedores
§ 1713. Inaplicabilidad de las leyes de fraude
§ 1714. Reglas de evidencia aplicables a valores con certificados
§ 1715. Intermediarios de valores y otras personas no responsables ante un reclamante adverso