2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Título y Asuntos Generales
§ 1714. Reglas de evidencia aplicables a valores con certificados

(1) A menos que se niegue específicamente en las alegaciones, cada firma en el certificado o endoso será admisible.
(2) Si la validez de una firma está en controversia, el peso de probar su validez recae sobre la parte que reclama bajo dicha firma, pero la firma se presumirá auténtica y autorizada.
(3) Si las firmas en un certificado de valor son admitidas o verificadas, la presentación del certificado le da al tenedor el derecho de recobrar a base del mismo, a menos que el demandado levante una defensa o un defecto que ponga en controversia la validez del valor.
(4) Si se demuestra la existencia de tales defensas o defectos, el demandante tiene el peso de probar que los mismos no pueden levantarse frente a él o frente a la persona en cuyo nombre se reclama.