(1) A menos que se niegue específicamente en las alegaciones, cada firma en el certificado o endoso será admisible.
(2) Si la validez de una firma está en controversia, el peso de probar su validez recae sobre la parte que reclama bajo dicha firma, pero la firma se presumirá auténtica y autorizada.
(3) Si las firmas en un certificado de valor son admitidas o verificadas, la presentación del certificado le da al tenedor el derecho de recobrar a base del mismo, a menos que el demandado levante una defensa o un defecto que ponga en controversia la validez del valor.
(4) Si se demuestra la existencia de tales defensas o defectos, el demandante tiene el peso de probar que los mismos no pueden levantarse frente a él o frente a la persona en cuyo nombre se reclama.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 53 - Valores de Inversión
Subcapítulo I - Título y Asuntos Generales
§ 1703. Reglas para determinar si ciertas obligaciones e intereses son valores o activos financieros
§ 1704. Adquisición de un valor o de un activo financiero o participación en los mismos
§ 1705. Aviso de reclamo adverso
§ 1707. Validez de un endoso, instrucción o requerimiento de derecho
§ 1708. Garantías del tenedor directo
§ 1709. Garantías del tenedor indirecto
§ 1711. Reglas de las corporaciones de compensación
§ 1712. Acciones legales de los acreedores
§ 1713. Inaplicabilidad de las leyes de fraude
§ 1714. Reglas de evidencia aplicables a valores con certificados
§ 1715. Intermediarios de valores y otras personas no responsables ante un reclamante adverso