2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Título y Asuntos Generales
§ 1712. Acciones legales de los acreedores

(a) Salvo por lo dispuesto en contrario en el inciso (d) de esta sección, la participación de un deudor en un valor con certificado podrá ser alcanzada por un acreedor únicamente cuando el oficial que diligencie un embargo o gravamen se incaute físicamente del certificado de valor. Sin embargo, un valor con certificado cuyo certificado haya sido entregado al emisor podrá ser alcanzado por un acreedor mediante acción legal contra el emisor.
(b) Salvo por lo dispuesto en contrario en el inciso (d) de esta sección, la participación de un deudor en un valor sin certificado podrá ser alcanzada por un acreedor únicamente mediante una acción legal en contra del emisor en el lugar donde ubique su oficina ejecutiva principal en los Estados Unidos.
(c) Salvo por lo dispuesto en contrario en el inciso (d) de esta sección, la participación de un deudor en un derecho a un valor podrá ser alcanzada por un acreedor únicamente mediante una acción legal contra el intermediario de valores que mantiene la cuenta de valores correspondiente del deudor.
(d) La participación de un deudor en un valor con certificado cuyo certificado está en posesión de un acreedor garantizado, o en un valor sin certificado registrado a favor de un acreedor garantizado, o en un derecho a un valor mantenido a favor de un acreedor garantizado podrá ser alcanzada por un acreedor mediante acción legal contra el acreedor garantizado.
(e) Un acreedor cuyo deudor sea dueño de un valor con o sin certificado, o de un derecho a un valor tiene derecho al auxilio de un tribunal competente, mediante interdicto u otro recurso, para alcanzar el valor con o sin certificado, o el derecho a un valor, o para satisfacer la reclamación relacionada, mediante los medios provistos por la ley para alcanzar propiedades que no se pueden alcanzar fácilmente a través de otras acciones legales.