(a) Salvo por lo dispuesto en contrario en el inciso (d) de esta sección, la participación de un deudor en un valor con certificado podrá ser alcanzada por un acreedor únicamente cuando el oficial que diligencie un embargo o gravamen se incaute físicamente del certificado de valor. Sin embargo, un valor con certificado cuyo certificado haya sido entregado al emisor podrá ser alcanzado por un acreedor mediante acción legal contra el emisor.
(b) Salvo por lo dispuesto en contrario en el inciso (d) de esta sección, la participación de un deudor en un valor sin certificado podrá ser alcanzada por un acreedor únicamente mediante una acción legal en contra del emisor en el lugar donde ubique su oficina ejecutiva principal en los Estados Unidos.
(c) Salvo por lo dispuesto en contrario en el inciso (d) de esta sección, la participación de un deudor en un derecho a un valor podrá ser alcanzada por un acreedor únicamente mediante una acción legal contra el intermediario de valores que mantiene la cuenta de valores correspondiente del deudor.
(d) La participación de un deudor en un valor con certificado cuyo certificado está en posesión de un acreedor garantizado, o en un valor sin certificado registrado a favor de un acreedor garantizado, o en un derecho a un valor mantenido a favor de un acreedor garantizado podrá ser alcanzada por un acreedor mediante acción legal contra el acreedor garantizado.
(e) Un acreedor cuyo deudor sea dueño de un valor con o sin certificado, o de un derecho a un valor tiene derecho al auxilio de un tribunal competente, mediante interdicto u otro recurso, para alcanzar el valor con o sin certificado, o el derecho a un valor, o para satisfacer la reclamación relacionada, mediante los medios provistos por la ley para alcanzar propiedades que no se pueden alcanzar fácilmente a través de otras acciones legales.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 53 - Valores de Inversión
Subcapítulo I - Título y Asuntos Generales
§ 1703. Reglas para determinar si ciertas obligaciones e intereses son valores o activos financieros
§ 1704. Adquisición de un valor o de un activo financiero o participación en los mismos
§ 1705. Aviso de reclamo adverso
§ 1707. Validez de un endoso, instrucción o requerimiento de derecho
§ 1708. Garantías del tenedor directo
§ 1709. Garantías del tenedor indirecto
§ 1711. Reglas de las corporaciones de compensación
§ 1712. Acciones legales de los acreedores
§ 1713. Inaplicabilidad de las leyes de fraude
§ 1714. Reglas de evidencia aplicables a valores con certificados
§ 1715. Intermediarios de valores y otras personas no responsables ante un reclamante adverso