(a) Bajo las secs. 1701 a 1911 de este título, una persona adquiere un valor o participación en el mismo si:
(1) La persona es un comprador a quien se le entrega un valor conforme a la sec. 1801 de este título, o
(2) la persona adquiere un derecho a un valor respecto al valor conforme a la sec. 1901 de este título.
(b) Bajo las secs. 1701 a 1911 de este título, una persona adquiere un activo financiero, distinto a un valor o participación en el mismo, si adquiere un derecho a un valor respecto al activo financiero.
(c) Una persona que adquiere un derecho a un valor respecto a un valor u otro activo financiero tiene los derechos especificados en las secs. 1901 a 1911 de este título, pero será el comprador de un valor, derecho a un valor u otro activo financiero tenido por el intermediario de valores únicamente en la medida provista en la sec. 1903 de este título.
(d) Salvo que el contexto requiera en contrario, una persona que está obligada por otra ley, regla, reglamento o acuerdo a transferir, entregar, presentar, ceder, intercambiar o de otra manera poner en posesión de otra persona un valor o activo financiero cumple esa obligación provocando que la otra persona adquiera una participación en el valor o el activo financiero conforme a los incisos (a) o (b) de esta sección.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 53 - Valores de Inversión
Subcapítulo I - Título y Asuntos Generales
§ 1703. Reglas para determinar si ciertas obligaciones e intereses son valores o activos financieros
§ 1704. Adquisición de un valor o de un activo financiero o participación en los mismos
§ 1705. Aviso de reclamo adverso
§ 1707. Validez de un endoso, instrucción o requerimiento de derecho
§ 1708. Garantías del tenedor directo
§ 1709. Garantías del tenedor indirecto
§ 1711. Reglas de las corporaciones de compensación
§ 1712. Acciones legales de los acreedores
§ 1713. Inaplicabilidad de las leyes de fraude
§ 1714. Reglas de evidencia aplicables a valores con certificados
§ 1715. Intermediarios de valores y otras personas no responsables ante un reclamante adverso