(a) Una persona que transfiere un valor con certificado a un comprador por valor le garantiza al comprador, y un endosante, si la transferencia se hace por endoso, le garantiza a cualquier comprador subsiguiente, que:
(1) El certificado es auténtico y no ha sido alterado sustancialmente;
(2) el transferente o endosante desconoce de hechos que puedan afectar la validez del valor;
(3) no existe un reclamo adverso contra el valor;
(4) la transferencia no viola ninguna restricción de transferencia;
(5) si la transferencia se hace por endoso, la persona adecuada hizo el mismo, o si el endoso lo hizo un agente, éste tiene autoridad para hacerlo en nombre de la persona adecuada, y
(6) la transferencia es en todo lo demás válida y legal.
(b) Una persona que origina una instrucción para registrar la transferencia de un valor sin certificado a favor de un comprador por valor, le garantiza al comprador:
(1) Que la instrucción la hace una persona adecuada, y en el caso en que la instrucción la haga un agente, que éste tiene autoridad para actuar en nombre de la persona adecuada;
(2) que el valor es válido;
(3) que no existe un reclamo adverso contra el valor, y
(4) que al momento en que se presente la instrucción al emisor:
(A) El comprador tendrá derecho a que se registre la transferencia;
(B) el emisor registrará la transferencia libre de todo gravamen, gravamen mobiliario, restricción o reclamo, salvo por los especificados en la instrucción;
(C) la transferencia no violará ninguna restricción de transferencia, y
(D) la transferencia solicitada es en todo lo demás válida y legal.
(c) La persona que transfiera un valor sin certificado a un comprador por valor y no origine la instrucción relacionada garantiza que:
(1) El valor sin certificado es válido;
(2) no existe un reclamo adverso contra el valor;
(3) la transferencia no viola ninguna restricción de transferencia, y
(4) la transferencia es en todo lo demás válida y legal.
(d) El endosante de un certificado de valor le garantiza al emisor que:
(1) No existe un reclamo adverso contra el valor, y
(2) el endoso es válido.
(e) La persona que origina una instrucción para registrar la transferencia de un valor sin certificado le garantiza al emisor que:
(1) La instrucción es válida, y
(2) en el momento en que se le presente la instrucción al emisor, el comprador tendrá derecho a que se registre la transferencia.
(f) La persona que presenta un valor con certificado para registrar su transferencia o para su pago o para su intercambio le garantiza al emisor que tiene derecho a su registro, pago o intercambio. Pero un comprador por valor y sin aviso de un reclamo adverso a quien se le registra la transferencia garantiza únicamente que no tiene conocimiento de que un endoso necesario tenga alguna firma no autorizada.
(g) Si una persona actúa como agente de otra al entregar un valor con certificado a un comprador, y éste conoce la identidad del principal, y el agente que entrega el valor con certificado lo recibe del principal o de otra persona cumpliendo las instrucciones del principal, la persona que entrega el certificado de valor garantiza únicamente que tiene autoridad para actuar en nombre del principal y que no tiene conocimiento de reclamos adversos contra el valor con certificado.
(h) Un acreedor garantizado que reentregue un certificado recibido, o que después de su pago y siguiendo las directrices del deudor entregue el certificado de valor a otra persona, da únicamente las garantías de un agente bajo el inciso (g) de esta sección.
(i) Salvo por lo dispuesto en el inciso (g) de esta sección, el corredor que actúe en nombre de un cliente le da al emisor y al comprador las garantías provistas en los incisos (a) a (f) de esta sección. El corredor que entregue un certificado de valor a su cliente o que provoque que su cliente sea registrado como el dueño de un valor sin certificado, le da al cliente las garantías provistas en los incisos (a) o (b) de esta sección, y tendrá los derechos y privilegios de un comprador bajo esta sección. Las garantías de y a favor del corredor que actúe como un agente son adicionales a las garantías dadas por y a favor del cliente.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 53 - Valores de Inversión
Subcapítulo I - Título y Asuntos Generales
§ 1703. Reglas para determinar si ciertas obligaciones e intereses son valores o activos financieros
§ 1704. Adquisición de un valor o de un activo financiero o participación en los mismos
§ 1705. Aviso de reclamo adverso
§ 1707. Validez de un endoso, instrucción o requerimiento de derecho
§ 1708. Garantías del tenedor directo
§ 1709. Garantías del tenedor indirecto
§ 1711. Reglas de las corporaciones de compensación
§ 1712. Acciones legales de los acreedores
§ 1713. Inaplicabilidad de las leyes de fraude
§ 1714. Reglas de evidencia aplicables a valores con certificados
§ 1715. Intermediarios de valores y otras personas no responsables ante un reclamante adverso