Se considerará que las secciones de este capítulo proveen un método alterno y adicional para la realización de los actos autorizados por el mismo y se considerarán como poderes suplementarios o adicionales a los poderes conferidos por otras leyes; no se interpretará que dichas secciones constituyen una derogación de cualquier poder ahora vigente; Disponiéndose, sin embargo, que para emitir bonos o bonos de refinanciamento, según provisto por este capítulo, no será requisito cumplir con las disposiciones de cualquier otra ley aplicable a la emisión de bonos que no sean las contenidas en las secs. 581 a 595 del Título 7.