2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 125 - Autoridad para el Financiamiento de Facilidades Industriales, Turísticas, Educativas, Médicas y de Control Ambiental
§ 1266. Poderes adicionales

(a) La Autoridad queda autorizada para adquirir facilidades industriales, turísticas, educativas, médicas y para el control ambiental y la disposición de desperdicios sólidos ya existentes, y para asumir y pagar con el producto de la venta de bonos y otros fondos aquellas obligaciones y compromisos en relación con las mismas que la Autoridad considere necesarias con el propósito de construir mejoras, adiciones o extensiones a dichas facilidades o con el propósito de rehabilitarlas, remodelarlas o modernizarlas.
(b) La Autoridad podrá, una vez realizado un estudio que demuestre que es necesario o conveniente el adquirir cualquier propiedad inmueble u otros derechos sobre terrenos, desarrollados o sin desarrollar, gravados o sin gravar, para uso inmediato o futuro, adquirir cualquier propiedad en forma legal, incluyendo la expropiación forzosa, no obstante que ya dicha propiedad esté dedicada a uso público.
(c) La Autoridad queda autorizada para comprar y mantener en vigor o hacer que se compren y mantengan en vigor seguros adecuados para proteger cualquier proyecto o facilidades industriales, turísticas, médicas, para la educación, para el control de la contaminación y la disposición de desperdicios sólidos propiedad de la Autoridad, incluyendo la operación de los mismos.
(d) Se autoriza a la Autoridad a obtener al máximo posible, aportaciones, préstamos, donaciones, seguros hipotecarios, garantías y cualquier otra ayuda financiera que exista o que pueda estar disponible de cualesquiera agencias del gobierno federal y en relación con esto, a otorgar contratos y cumplir con los requisitos incidentales a dicha ayuda y cumplir y llevar a cabo las obligaciones que dichos contratos le puedan imponer. A los fines de poder obtener cualesquiera de dichas ayudas de cualesquiera agencias del gobierno federal, o con respecto a cualquier proyecto la Autoridad queda por el presente capítulo autorizada para actuar por y en representación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en la extensión requerida bajo cualquier ley o reglamentación federal promulgada sobre el particular.