(a) No se suscribirá ningún contrato de financiamiento en relación a un proyecto si el deudor en unión a su garante no es financieramente responsable y no está completamente capacitado y dispuesto a cumplir con sus obligaciones bajo el contrato de financiamiento, incluyendo la obligación de hacer pagos en las cantidades y a las fechas requeridas, de operar, reparar y mantener el proyecto por su propia cuenta y gastos, pagar los costos incurridos por la Autoridad en relación con el proyecto y cumplir con los propósitos de este capítulo y realizar aquellas otras responsabilidades que puedan imponérsele bajo los términos del contrato de financiamiento.
(b) Se tomarán las providencias adecuadas para el pago del principal y los intereses de los bonos y para crear y mantener las reservas requeridas al respecto, si algunas, que la Autoridad pueda determinar y para pagar los costos incurridos por la Autoridad en relación con el proyecto.
(c) En los proyectos para facilidades médicas se requerirá que el Secretario de Salud y/o el Secretario de la Familia determinen, de acuerdo con la aplicabilidad de la jurisdicción que su Departamento tenga sobre el proyecto, que en el área a realizarse el proyecto existe la necesidad para la facilidad médica contemplada en el proyecto y que el mismo aliviará o satisfará dicha necesidad. En los casos de facilidades para la desintoxicación por el alcohol o drogas, o de salud mental, se requerirá, además, una determinación similar del Administrador de la Administración de Servicios de Salud Mental y contra la Adicción. Dichas determinaciones se harán a tenor con lo dispuesto en la sec. 1257 de este título.