(a) La Autoridad queda por la presente autorizada a emitir bonos de refinanciamiento de la Autoridad con el propósito de refinanciar aquellos bonos que estén vigentes y en circulación en ese momento y que hayan sido emitidos bajo las disposiciones de este capítulo, incluyendo el pago de cualquier prima de redención en relación con los mismos y cualquier interés acumulado o que se acumule a la fecha de redención o vencimiento de dichos bonos, y, si se considera aconsejable por la Autoridad, para cualquiera o ambos de los siguientes propósitos adicionales:
(1) La construcción de mejoras, adiciones, extensiones o ampliaciones de cualquier proyecto o proyectos en relación con los cuales los bonos a ser refinanciados hayan sido emitidos, y
(2) para pagar total o parcialmente el costo de cualquier proyecto o proyectos adicionales. La emisión de tales bonos, los vencimientos y otros detalles con respecto a los mismos, los derechos de los tenedores de dichos bonos y los derechos, deberes y obligaciones de la Autoridad con respecto a los mismos estarán regidos por las disposiciones de este capítulo que se relacionen a la emisión de bonos en tanto y en cuanto tales disposiciones puedan ser aplicadas para ello.
(b) Los bonos de refinanciamiento emitidos bajo esta sección podrán ser vendidos o permutados por bonos vigentes emitidos bajo este capítulo, y, de ser vendidos, el producto de los mismos podrá destinarse, en adición a cualquier propósito autorizado, a la compra, redención o pago de dichos bonos vigentes y en circulación. Los bonos de refinanciamiento podrán ser emitidos, según lo determine la Autoridad, en cualquier momento en o antes de la fecha de vencimiento o vencimientos, o a la fecha seleccionada para la redención de los bonos que estén siendo refinanciados. Pendiente de la aplicación del producto de dichos bonos de refinanciamiento con cualesquiera otros fondos disponibles para el pago de principal e intereses acumulados y cualquier prima de redención en los bonos que se estén refinanciando, y, de ser así provisto o permitido en el contrato de fideicomiso garantizando los mismos, dicho producto podrá invertirse en obligaciones directas de, u obligaciones cuyo principal e intereses estén intencionalmente garantizadas por los Estados Unidos de América y que vencen o que estén sujetas a redención por el tenedor de las mismas, a opción de dicho tenedor, no más tarde de las fechas respectivas en que el principal, con los intereses que se hayan acumulado sobre dicho principal sean requeridos y sean suficientes con otros fondos disponibles, para los propósitos a los cuales están destinados.