Los bonos emitidos por la Autoridad no constituirán una deuda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ni de ninguna de sus subdivisiones políticas, ni el Estado Libre Asociado de Puerto Rico ni ninguna de sus subdivisiones políticas serán responsables por los mismos, y dichos bonos serán pagaderos solamente de aquellos fondos que hayan sido comprometidos para su pago.