Además de los proyectos iniciados por la Autoridad, una o más agencia(s) locales o cualquier persona podrá someterle a la Autoridad una propuesta para el financiamiento de un proyecto, usando los formularios y según las instrucciones prescritas por la Autoridad. Tal propuesta establecerá el tipo y localización del proyecto e incluirá otra información y datos que estén a la disposición de cualquier agencia local, o persona que somete la propuesta y el deudor prospectivo, si alguno. El Secretario de Salud o el Secretario de la Familia o el Administrador de la Administración de Servicios de Salud Mental y contra la Adicción hará la determinación que requiere la sec. 1256(c) de este título con respecto a cualesquiera proyectos para facilidades médicas y la Autoridad estaría obligada por tal determinación. El Secretario de Salud, el Secretario de la Familia o el Administrador de la Administración de Servicios de Salud Mental y contra la Adicción podrá solicitarle a cualquier agencia local que provea la información y datos que la Autoridad estime pertinentes, y se autoriza a las agencias locales a proveerles cualquier información y datos que tengan a su disposición y de otra forma prestarles la ayuda y cooperación que éstos puedan necesitar para llevar a cabo los propósitos de esta sección. El Secretario de Salud o el Secretario de la Familia o el Administrador de la Administración de Servicios de Salud Mental y contra la Adicción podrán también solicitarle a cualquier deudor prospectivo que provea información y datos con respecto al proyecto y a dicho deudor. Están autorizados también a hacer o causar que se haga, en cooperación con las agencias locales y hasta el máximo viable, tales investigaciones, evaluaciones, estudios, informes y revisiones como sean necesarias y deseables, a su juicio, para determinar la viabilidad y deseabilidad del proyecto, la forma en que el proyecto contribuye a la seguridad, salud y bienestar de los habitantes del área en que estará localizado, y, en cuanto al deudor prospectivo, su experiencia, el historial, su situación económica, pasada y actual, récord de servicio, y la integridad y capacidad del equipo gerencial de tal deudor; la forma en que el proyecto o el deudor prospectivo se ajusta a los criterios y requisitos de esta sección, y cualesquiera otros factores que se consideren relevantes o convenientes para asegurar el cumplimiento de los propósitos de esta sección. Al hacer tales determinaciones, podrán basarse en los hallazgos de los consultores de servicios de salud y asesores económicos quienes han sido contratados en relación con cualquier proyecto propuesto para ser financiado por la Autoridad.