La Asamblea Legislativa concluye y determina que el desarrollo y la expansión del comercio, de la industria, del turismo, de los servicios de salud y de la educación en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico son elementos esenciales para el crecimiento económico del país y para alcanzar el empleo pleno y preservar la salud, bienestar, seguridad y la prosperidad de todos los ciudadanos. Igualmente, concluye y determina que la industria necesita y requiere nuevos métodos para financiar las inversiones de capital que se requieren para adquirir los artefactos, el equipo y las facilidades necesarias para sus operaciones, incluyendo el control de la contaminación ambiental; que es necesario que se provean facilidades médicas adecuadas, modernas y eficientes para que se mejoren al máximo posible los servicios y cuidados médico-hospitalarios que reciben los ciudadanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; que se requieren métodos adicionales para financiar la construcción de facilidades turísticas y amenidades que fomenten el tráfico turístico hacia Puerto Rico; que es necesario que se provean facilidades para la educación adecuadas para la preparación académica y mejoramiento de los ciudadanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; que la asistencia que se provee en este capítulo, incluyendo la asistencia financiera es, por lo tanto, en el interés público y sirve como un fin público, a los propósitos de promover el desarrollo económico, la salud, la educación, el bienestar y la seguridad de los ciudadanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Es el propósito de este capítulo es [sic] llevar a cabo y hacer efectivas las conclusiones de la Asamblea Legislativa, y a esos fines ofrecer a la industria de Puerto Rico un método alterno de financiamiento para promover, ampliar y establecer facilidades para sus operaciones, incluyendo el control de la contaminación ambiental y proveer métodos alternos para la adquisición y construcción de facilidades turísticas, médicas y para la educación.