2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 125 - Autoridad para el Financiamiento de Facilidades Industriales, Turísticas, Educativas, Médicas y de Control Ambiental
§ 1255. Poderes generales

(a) Adoptar el reglamento (bylaws) para la administración de sus asuntos y negocios y prescribir reglas, reglamentos y normas en relación con el ejercicio de sus funciones y deberes.
(b) Adoptar un sello oficial y alterar el mismo a su conveniencia.
(c) Mantener una oficina en la municipalidad de San Juan y en cualquier otro lugar que ésta considere necesario.
(d) Demandar y ser demandada bajo su propio nombre, querellarse y ser querellada.
(e) Recibir, administrar y cumplir con las condiciones y requisitos, respecto a cualquier regalo, concesión o donación de cualquier propiedad o dinero.
(f) Negociar y otorgar contratos de financiamiento, de arrendamiento, y otros instrumentos necesarios o convenientes para el ejercicio de los poderes y funciones conferidos a la Autoridad bajo este capítulo, incluyendo contratos con personas, agencias federales y agencias locales. Las agencias locales están por el presente autorizadas a concertar contratos y de cualquier otra forma cooperar con la Autoridad para facilitar el financiamiento, adquisición, construcción, operación o mantenimiento de cualquier proyecto.
(g) Adquirir mediante compra, arrendamiento, donación o de cualquier forma obtener opciones para la adquisición o arrendamiento de cualquier propiedad inmueble o mueble, mejorada o sin mejorar, gravada o sin gravar, y derechos sobre terrenos, aunque éstos sean inferiores al pleno dominio sobre los mismos para la construcción, operación o mantenimiento de cualquier proyecto que la Autoridad estime necesario; Disponiéndose, sin embargo, que no se le requerirá a la Autoridad adquirir ningún derecho sobre propiedad en relación con el financiamiento de cualquier proyecto.
(h) Requerir, cuando así lo estime necesario, que en los proyectos se hagan arreglos o contratos con cualquier municipio u otra agencia pública o instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para la planificación, replanificación, construcción, apertura, nivelación y cierre de calles, carreteras, caminos, callejones u otros lugares, o para que se provean los servicios de utilidades públicas o para que se provean bienes o servicios en relación con cualquier proyecto.
(i) Vender, arrendar, ceder, transferir, traspasar, permutar, hipotecar o de otra forma disponer de o gravar cualquier proyecto. Podrá, asimismo, arrendar, readquirir o de otra forma advenir, titular o retener cualquier proyecto que con anterioridad la Autoridad haya vendido, arrendado o de otra forma traspasado o transferido, o dispuesto del mismo.
(j) Conceder opciones para la compra de cualquier proyecto o para renovar cualquier arrendamiento concertado por ella en relación con cualesquiera de sus proyectos bajo aquellos términos y condiciones que ella crea son aconsejables.
(k) Dar en garantía o ceder cualesquiera dineros, rentas, derechos o cualesquiera otros ingresos así como el producto de la venta de propiedades y compensaciones bajo las disposiciones de pólizas de seguro o de expropiaciones.
(l) Tomar dinero a préstamo y emitir en evidencia bonos de la Autoridad con el propósito de proveer fondos para pagar todo o cualquier parte del costo de uno (1) o más proyectos y de cualesquiera bonos de refinanciamiento y para hacer préstamos a instituciones financieras bajo términos y condiciones que requieran que el producto de dichos préstamos se utilice por dichas instituciones financieras para hacer préstamos a usuarios para proveerle fondos para pagar todo o parte del costo de uno (1) o más proyectos.
(m) Hipotecar o dar en garantía para el pago del principal y de los intereses sobre cualesquiera bonos emitidos o de cualquier acuerdo de financiamiento hecho en relación con los mismos cualesquiera o todos los proyectos que fueren entonces de su propiedad o que posteriormente fueren adquiridos, y para comprometer los ingresos y recibos de cualesquiera de éstos y para ceder o dar en garantía el contrato o los contratos de financiamiento relacionado a cualquier porción o la totalidad de un proyecto y cualquier tipo de garantía, gravámenes o derechos contractuales dados por o a nombre del deudor o cualquier garantizador bajo el contrato de financiamiento, incluyendo bonos, bonos sin garantía, notas, sean éstas garantizadas o sin garantizar, acciones, una garantía del contrato de financiamiento o cualquier otro contrato de garantía y para ceder o comprometer el ingreso recibido por virtud de cualquier acuerdo o acuerdos de financiamiento.
(n) Construir, adquirir, poseer, reparar, mantener, ampliar, mejorar, rehabilitar, renovar, amueblar y equipar o hacer que se construyan, adquieran, reparen, mantengan, extiendan, mejoren, rehabiliten, renueven, amueblen y equipen cualquier proyecto y pagar todo o cualquier parte del costo de éstos del producto de los bonos de la Autoridad o de cualquier aportación, regalo o donación o de otros fondos provistos a la Autoridad para tales propósitos.
(o) Fijar, imponer y cobrar rentas, derechos y otros cargos para el uso de cualquier proyecto.
(p) Contratar los servicios de ingenieros consultores, arquitectos, abogados, contadores consultores en el cuidado de la salud, consultores financieros, tasadores y aquellos otros consultores y empleados que a juicio de la Autoridad puedan ser requeridos y fijar y pagar su compensación de los fondos disponibles de la Autoridad para esos fines.
(q) Contratar los servicios de una o más instituciones financieras para la originación, el servicio y la administración de préstamos a ser hechos por dichas instituciones financieras a usuarios para pagar los costos de proyectos con fondos prestados a dichas instituciones financieras por la Autoridad.
(r) Ejercitar los poderes que le han sido conferidos y realizar cualquier acción o actividad necesaria, conveniente o deseable para llevar a cabo sus propósitos.