2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 125 - Autoridad para el Financiamiento de Facilidades Industriales, Turísticas, Educativas, Médicas y de Control Ambiental
§ 1258. Exención de contribuciones

(a) Se resuelve y declara que los fines para los cuales se crea la Autoridad y para los cuales ejercerá sus poderes son el fortalecimiento de la industria, el turismo y el comercio, la promoción del desarrollo económico, el mejoramiento de la seguridad, la salud pública y la educación así como el bienestar general, siendo ellos propósitos públicos para el beneficio del pueblo de Puerto Rico y el ejercicio de los poderes conferidos bajo este capítulo constituye el cumplimiento de funciones gubernamentales esenciales. Por lo tanto, a la Autoridad no se le requerirá el pago de contribuciones, arbitrios o impuestos sobre ninguna de las propiedades adquiridas por la Autoridad o bajo la jurisdicción, potestad, control, dominio, posesión o supervisión de la Autoridad o sobre los ingresos obtenidos de cualesquiera de las empresas o actividades de la Autoridad.
(b) Para facilitar la obtención de fondos para realizar sus propósitos corporativos, los bonos emitidos por la Autoridad bajo las disposiciones de este capítulo, su transferencia y el ingreso que de ello provenga (incluyendo cualquier ganancia que se obtenga de la venta de los mismos), estarán y permanecerán en todo tiempo exentos del pago de contribuciones sobre ingresos por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o cualesquiera de sus subdivisiones políticas.